jueves, 6 de octubre de 2011

QUE ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

¿QUÉ ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía, principalmente, dos dificultades cuando fue adoptada en 1948:

- No era considerada obligatoria por los Estados: tal como su propio Preámbulo lo manifiesta, la Declaración sólo se concebía como un "ideal común" por el cual los Estados debían esforzarse.
- No establecía ningún órgano de protección ni tampoco ningún procedimiento concreto por el cual denunciar violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados.

El paso siguiente de las Naciones Unidas fue entonces sancionar pactos que establecieran mecanismos de protección a los derechos consagrados en la Declaración Universal. Así, la organización comenzó una tarea codificadora progresiva, a fin de que los Estados se comprometan frente al resto de la Comunidad Internacional a respetar y hacer respetar los derechos humanos.


La ONU demoró casi veinte años para lograr la sanción de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él .

Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal; no es casual que ello se haya dado de esta manera, si tenemos en cuenta que en 1960 comienza la llamada "Década de la descolonización en Naciones Unidas" motivada por la decisión firme de la Organización de finalizar con todas las situaciones de dominación colonial.

El Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohibe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma.

Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la libre determinación de los pueblos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición.

Un Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la vida de la Nación) y establece que algunos derechos no pueden suspenderse bajo ningún motivo:

1. Derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a esclavitud o servidumbre.

2. A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión.
3. Al principio de legalidad jurídica.
4. Al reconocimiento de la personalidad jurídica.


El Comité de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea el Comité de Derechos Humanos, órgano compuesto por 18 personas expertas, que actúan a título personal e independiente de la voluntad de los gobiernos. La función básica del Comité es la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por parte de los Estados que lo ratificaron.

El Comité lleva adelante esta tarea a través de diferentes procedimientos:

Sistema general de protección (informes)

Todos los Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben presentar un informe cada cinco años que de cuenta de las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto. Recibido el informe, las personas que integran el Comité usualmente formulan preguntas y hacen observaciones a los representantes de los Estados, que deben comparecer en una audiencia ante aquel.

Las organizaciones no gubernamentales también pueden hacer llegar al Comité, para ayudarle en su tarea, documentos pertinentes a la situación de los derechos civiles y políticos dentro del Estado cuyo informe se encuentra bajo análisis.

Una vez producida la audiencia el Comité efectúa un informe propio con sus conclusiones y las observaciones que estime oportunas para el Estado en cuestión. Este procedimiento es de cooperación por parte del Comité con el Estado, y tiene como propósito básico ayudarle a cumplir más eficazmente con las obligaciones que derivan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sistema de denuncia de un Estado a otro Estado

Este segundo procedimiento no es para todos los Estados que ratifican el Pacto, sino para aquellos que en una declaración especial han aceptado expresamente la competencia del Comité para recibir una denuncia de otro Estado Parte, el cual para acusar también debe haber realizado la declaración de aceptación de la competencia del Comité.

No se trata de un juicio de un Estado contra otro, sino que en la práctica no es más que un simple procedimiento formal de conciliación. Este sistema de "Estado contra Estado" ha demostrado ser ineficaz en la Organización de las Naciones Unidas, y el Comité no ha entendido aún en ningún asunto de este tipo.

Las peticiones individuales

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos posee un primer protocolo adicional que establece la posibilidad de que una persona que se considera víctima de una violación a cualquiera de los derechos establecidos en el pacto pueda elevar una comunicación individual denunciando este hecho ante el Comité de Derechos Humanos.

Naturalmente, para que un Estado pueda ser acusado bajo este sistema, es imprescindible que el mismo haya ratificado tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como su primer Protocolo. Pero para llevar el asunto ante el Comité de Derechos Humanos la presunta víctima (o su representante) debe haber agotado los recursos de la jurisdicción interna del Estado.

Para que un individuo presente una denuncia no se requiere el vínculo de nacionalidad, es decir que cualquier persona puede denunciar al Estado pero la denuncia no puede ser anónima y el mismo asunto no debe estar sometido a otra instancia internacional.

Mecanismos de protección según el Pacto y su Protocolo I

Un Estado que sólo ratifica el pacto se compromete al sistema de informes. El sistema de Estado contra Estado requiere una aceptación expresa de la competencia del Comité. Para que un Estado reciba denuncias individuales en su contra tiene que haber ratificado el Pacto y el Protocolo I.

Los protocolos adicionales al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Primer Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene por objeto la creación de un mecanismo por el cual se le permite a la persona víctima de una violación a uno o a varios de los derechos contenidos en el Pacto, a efectuar una petición individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en el mismo.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos no prohibe la pena de muerte, si bien determina restricciones claras a la misma. En un avance en pro de la abolición de la pena de muerte, en la Organización de las Naciones Unidas se adoptó el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el mismo consiste en el primer tratado de índole universal que tiene por objeto la abolición de la pena de muerte.

Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

jueves, 29 de septiembre de 2011

LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MÉXICO.


La Constitución Mexicana de 1917, fué la punta de lanza de los derechos sociales al introducir el concepto de propiedad en su artículo 27 constitucional, el derecho al trabajo en el 123, la seguridad social, recurso de amparo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural, derecho a gozar de los beneficios del progreso técnico, los cual conforman algunas de los principales derechos sociales insertados en nuestra Constitución.
Mendieta y Nuñez señala que el Derecho Social es un derecho de la sociedad frente al Estado y lo define como el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos ecónomicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. De tal modo que estos Derechos plantean una política economica y social que el Estado debe realizar en beneficio de la persona como miembro de un grupo determinado es decir en una obligación de hacer.
De la definición anterior se puede advertir que el autor coloca a los derechos sociales como principal de un grupo de diversos derechos que forman parte de este, lo cual se considera erronéo debido a que los derechos sociales se distinguen de los derechos ecónomicos y derechos culturales en que los tres forman parte de un grupo denominados "Derechos Colectivos". Asimismo debe decirse que a estos Derechos Económicos, Sociales y Culturales se les conoce como DESC.
Los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas, mismos que fueron adoptados en 1966 en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y en el se designó como el órgano de control de los países firmantes para el cumplimiento del DESC a la Comisión y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Estos derechos hablan de cuestiones tan básicas como la dignidad humana, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones a las DESC regularmente tienen una vinculación con los derechos civiles y politicos en formas de negociaciones reiteradas, de modo que para que la sociedad disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación.
El reconocimiento de estos derechos no es un catalogo de buenas intenciones por parte de los Estados, son derechos que se derivan directamente de Tratados Internacionales como el anteriomente mencionado Pacto Internacional de la ONU de 1966.
Por lo que respecta a México, ante la preocupación por la situación que guardan los Derechos Ecónomicos, Sociales y culturales de millones de mexicanos, en mayo del 2006 tuvo lugar el 36 período de sesiones de comité de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, durante el cual correspondió al Estado Mexicano presentar su informe ante ese órgano de vigilancia de la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Ecónomicos, Políticos y Culturales, en cumplimiento a los artículos 16 y 17 de dicho Pacto, mismo que fue ratificado por México en 1981.
Esta obligación de presentar dicho informe se presenta dos años después de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo esta obligación se extiende cada cinco años después de haber presentado el último informe.
El informe presentado fué analizado tomando en consideración aspectos y situaciones visibles ante los ojos del Cómite como lo es el que el Gobierno siguiera haciendo frente a las dificultades económicas y sociales profundamente arraigadas en el país, que se reflejan en la considerable deuda exterior, la insuficiencia de recursos presupuestarios para los servicios sociales básicos y la distribución poco equitativa de la riqueza nacional, afectando gravemente a los grupos más vulnerables de la sociedad y, en particular, a los niños, las personas que viven por debajo del umbral de pobreza y las que pertenecen a los grupos minoritarios, tales como las múltiples poblaciones indígenas e influyendo grandemente en la partida al extranjero de muchos trabajadores migrantes mexicanos, arribó a diversas conclusiones recomendando lo siguiente.
  1. Que se hagan esfuerzos para impedir que siga deteriorándose el poder adquisitivo del salario mínimo y para reasignar algunos recursos presupuestarios en favor de los grupos más vulnerables de la sociedad, especialmente los niños y las personas que viven por debajo del umbral de pobreza.
  2. Facilitar recursos a los grupos indígenas para que puedan conservar su idioma, cultura y modo tradicional de vida, promoviendo al mismo tiempo los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto.
  3. Que el Estado parte adopte medidas enérgicas para aliviar las consecuencias negativas que el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México pudiera tener para el disfrute de los derechos previstos en el Pacto.
  4. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México dedique en el futuro mayor atención a los derechos económicos, sociales y culturales.
  5. Que se adopten medidas urgentes para resolver la grave crisis de vivienda en el país.
  6. Que se adopten rápidamente políticas y medidas para garantizar servicios cívicos adecuados, seguridad de tenencia y la disponibilidad de recursos para facilitar el acceso de las comunidades de ingresos bajos a una vivienda que puedan costear.
  7. Que se aumente la construcción de viviendas de alquiler y que se adopten otras medidas para que México pueda cumplir plenamente las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo del Pacto.
  8. Insta al Estado parte a que desista de adoptar medidas que conduzcan a desahucios en gran escala. Recuerda la observación general núm. 4 en la que señaló que “el Comité considera que los casos de desahucios forzados son, prima facie, incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo pueden justifi carse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional”.
  9. Que el Estado parte adopte medidas enérgicas en el campo de la educación y la cultura y, en este sentido, recuerda que en virtud del artículo 13 del Pacto la educación primaria debería ser obligatoria y gratuita para todos.
  10. Señalar al Estado parte que es necesario garantizar que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que ofrezcan redes de seguridad adecuada para los sectores vulnerables de la sociedad a fin de impedir el deterioro del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que protege el Pacto y que están generosamente consagrados en la Constitución de México.
A la fecha las recomendaciones emitidas en el 2006, siguen permaneciendo estancadas, dado que no ha habido un avance significativo en el cumplimiento de alguno de los puntos concluidos, las políticas implementadas siguen sin arrojar el resultado querido y es que la intención del Estado de generar un avance en el mejoramiento de las condiciones de millones de mexicanos es nula. La población de seguir realizando movilizaciones sociales que coaccionen al Estado, a través de la intervención de organismos internacionales, para la implementación de políticas más efectivas.