jueves, 29 de septiembre de 2011

LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MÉXICO.


La Constitución Mexicana de 1917, fué la punta de lanza de los derechos sociales al introducir el concepto de propiedad en su artículo 27 constitucional, el derecho al trabajo en el 123, la seguridad social, recurso de amparo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural, derecho a gozar de los beneficios del progreso técnico, los cual conforman algunas de los principales derechos sociales insertados en nuestra Constitución.
Mendieta y Nuñez señala que el Derecho Social es un derecho de la sociedad frente al Estado y lo define como el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos ecónomicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. De tal modo que estos Derechos plantean una política economica y social que el Estado debe realizar en beneficio de la persona como miembro de un grupo determinado es decir en una obligación de hacer.
De la definición anterior se puede advertir que el autor coloca a los derechos sociales como principal de un grupo de diversos derechos que forman parte de este, lo cual se considera erronéo debido a que los derechos sociales se distinguen de los derechos ecónomicos y derechos culturales en que los tres forman parte de un grupo denominados "Derechos Colectivos". Asimismo debe decirse que a estos Derechos Económicos, Sociales y Culturales se les conoce como DESC.
Los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas, mismos que fueron adoptados en 1966 en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y en el se designó como el órgano de control de los países firmantes para el cumplimiento del DESC a la Comisión y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Estos derechos hablan de cuestiones tan básicas como la dignidad humana, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones a las DESC regularmente tienen una vinculación con los derechos civiles y politicos en formas de negociaciones reiteradas, de modo que para que la sociedad disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación.
El reconocimiento de estos derechos no es un catalogo de buenas intenciones por parte de los Estados, son derechos que se derivan directamente de Tratados Internacionales como el anteriomente mencionado Pacto Internacional de la ONU de 1966.
Por lo que respecta a México, ante la preocupación por la situación que guardan los Derechos Ecónomicos, Sociales y culturales de millones de mexicanos, en mayo del 2006 tuvo lugar el 36 período de sesiones de comité de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, durante el cual correspondió al Estado Mexicano presentar su informe ante ese órgano de vigilancia de la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Ecónomicos, Políticos y Culturales, en cumplimiento a los artículos 16 y 17 de dicho Pacto, mismo que fue ratificado por México en 1981.
Esta obligación de presentar dicho informe se presenta dos años después de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo esta obligación se extiende cada cinco años después de haber presentado el último informe.
El informe presentado fué analizado tomando en consideración aspectos y situaciones visibles ante los ojos del Cómite como lo es el que el Gobierno siguiera haciendo frente a las dificultades económicas y sociales profundamente arraigadas en el país, que se reflejan en la considerable deuda exterior, la insuficiencia de recursos presupuestarios para los servicios sociales básicos y la distribución poco equitativa de la riqueza nacional, afectando gravemente a los grupos más vulnerables de la sociedad y, en particular, a los niños, las personas que viven por debajo del umbral de pobreza y las que pertenecen a los grupos minoritarios, tales como las múltiples poblaciones indígenas e influyendo grandemente en la partida al extranjero de muchos trabajadores migrantes mexicanos, arribó a diversas conclusiones recomendando lo siguiente.
  1. Que se hagan esfuerzos para impedir que siga deteriorándose el poder adquisitivo del salario mínimo y para reasignar algunos recursos presupuestarios en favor de los grupos más vulnerables de la sociedad, especialmente los niños y las personas que viven por debajo del umbral de pobreza.
  2. Facilitar recursos a los grupos indígenas para que puedan conservar su idioma, cultura y modo tradicional de vida, promoviendo al mismo tiempo los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el Pacto.
  3. Que el Estado parte adopte medidas enérgicas para aliviar las consecuencias negativas que el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México pudiera tener para el disfrute de los derechos previstos en el Pacto.
  4. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México dedique en el futuro mayor atención a los derechos económicos, sociales y culturales.
  5. Que se adopten medidas urgentes para resolver la grave crisis de vivienda en el país.
  6. Que se adopten rápidamente políticas y medidas para garantizar servicios cívicos adecuados, seguridad de tenencia y la disponibilidad de recursos para facilitar el acceso de las comunidades de ingresos bajos a una vivienda que puedan costear.
  7. Que se aumente la construcción de viviendas de alquiler y que se adopten otras medidas para que México pueda cumplir plenamente las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo del Pacto.
  8. Insta al Estado parte a que desista de adoptar medidas que conduzcan a desahucios en gran escala. Recuerda la observación general núm. 4 en la que señaló que “el Comité considera que los casos de desahucios forzados son, prima facie, incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo pueden justifi carse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional”.
  9. Que el Estado parte adopte medidas enérgicas en el campo de la educación y la cultura y, en este sentido, recuerda que en virtud del artículo 13 del Pacto la educación primaria debería ser obligatoria y gratuita para todos.
  10. Señalar al Estado parte que es necesario garantizar que los programas de ajuste estructural se formulen y apliquen de manera que ofrezcan redes de seguridad adecuada para los sectores vulnerables de la sociedad a fin de impedir el deterioro del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que protege el Pacto y que están generosamente consagrados en la Constitución de México.
A la fecha las recomendaciones emitidas en el 2006, siguen permaneciendo estancadas, dado que no ha habido un avance significativo en el cumplimiento de alguno de los puntos concluidos, las políticas implementadas siguen sin arrojar el resultado querido y es que la intención del Estado de generar un avance en el mejoramiento de las condiciones de millones de mexicanos es nula. La población de seguir realizando movilizaciones sociales que coaccionen al Estado, a través de la intervención de organismos internacionales, para la implementación de políticas más efectivas.