jueves, 6 de octubre de 2011

QUE ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

¿QUÉ ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía, principalmente, dos dificultades cuando fue adoptada en 1948:

- No era considerada obligatoria por los Estados: tal como su propio Preámbulo lo manifiesta, la Declaración sólo se concebía como un "ideal común" por el cual los Estados debían esforzarse.
- No establecía ningún órgano de protección ni tampoco ningún procedimiento concreto por el cual denunciar violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados.

El paso siguiente de las Naciones Unidas fue entonces sancionar pactos que establecieran mecanismos de protección a los derechos consagrados en la Declaración Universal. Así, la organización comenzó una tarea codificadora progresiva, a fin de que los Estados se comprometan frente al resto de la Comunidad Internacional a respetar y hacer respetar los derechos humanos.


La ONU demoró casi veinte años para lograr la sanción de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él .

Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal; no es casual que ello se haya dado de esta manera, si tenemos en cuenta que en 1960 comienza la llamada "Década de la descolonización en Naciones Unidas" motivada por la decisión firme de la Organización de finalizar con todas las situaciones de dominación colonial.

El Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, si bien no prohibe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la abolición de la misma.

Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la libre determinación de los pueblos, son el derecho a la propia vida cultural; a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas; la prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su condición.

Un Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si está en peligro la vida de la Nación) y establece que algunos derechos no pueden suspenderse bajo ningún motivo:

1. Derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a esclavitud o servidumbre.

2. A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión.
3. Al principio de legalidad jurídica.
4. Al reconocimiento de la personalidad jurídica.


El Comité de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea el Comité de Derechos Humanos, órgano compuesto por 18 personas expertas, que actúan a título personal e independiente de la voluntad de los gobiernos. La función básica del Comité es la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por parte de los Estados que lo ratificaron.

El Comité lleva adelante esta tarea a través de diferentes procedimientos:

Sistema general de protección (informes)

Todos los Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben presentar un informe cada cinco años que de cuenta de las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto. Recibido el informe, las personas que integran el Comité usualmente formulan preguntas y hacen observaciones a los representantes de los Estados, que deben comparecer en una audiencia ante aquel.

Las organizaciones no gubernamentales también pueden hacer llegar al Comité, para ayudarle en su tarea, documentos pertinentes a la situación de los derechos civiles y políticos dentro del Estado cuyo informe se encuentra bajo análisis.

Una vez producida la audiencia el Comité efectúa un informe propio con sus conclusiones y las observaciones que estime oportunas para el Estado en cuestión. Este procedimiento es de cooperación por parte del Comité con el Estado, y tiene como propósito básico ayudarle a cumplir más eficazmente con las obligaciones que derivan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sistema de denuncia de un Estado a otro Estado

Este segundo procedimiento no es para todos los Estados que ratifican el Pacto, sino para aquellos que en una declaración especial han aceptado expresamente la competencia del Comité para recibir una denuncia de otro Estado Parte, el cual para acusar también debe haber realizado la declaración de aceptación de la competencia del Comité.

No se trata de un juicio de un Estado contra otro, sino que en la práctica no es más que un simple procedimiento formal de conciliación. Este sistema de "Estado contra Estado" ha demostrado ser ineficaz en la Organización de las Naciones Unidas, y el Comité no ha entendido aún en ningún asunto de este tipo.

Las peticiones individuales

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos posee un primer protocolo adicional que establece la posibilidad de que una persona que se considera víctima de una violación a cualquiera de los derechos establecidos en el pacto pueda elevar una comunicación individual denunciando este hecho ante el Comité de Derechos Humanos.

Naturalmente, para que un Estado pueda ser acusado bajo este sistema, es imprescindible que el mismo haya ratificado tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como su primer Protocolo. Pero para llevar el asunto ante el Comité de Derechos Humanos la presunta víctima (o su representante) debe haber agotado los recursos de la jurisdicción interna del Estado.

Para que un individuo presente una denuncia no se requiere el vínculo de nacionalidad, es decir que cualquier persona puede denunciar al Estado pero la denuncia no puede ser anónima y el mismo asunto no debe estar sometido a otra instancia internacional.

Mecanismos de protección según el Pacto y su Protocolo I

Un Estado que sólo ratifica el pacto se compromete al sistema de informes. El sistema de Estado contra Estado requiere una aceptación expresa de la competencia del Comité. Para que un Estado reciba denuncias individuales en su contra tiene que haber ratificado el Pacto y el Protocolo I.

Los protocolos adicionales al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Primer Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene por objeto la creación de un mecanismo por el cual se le permite a la persona víctima de una violación a uno o a varios de los derechos contenidos en el Pacto, a efectuar una petición individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en el mismo.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos no prohibe la pena de muerte, si bien determina restricciones claras a la misma. En un avance en pro de la abolición de la pena de muerte, en la Organización de las Naciones Unidas se adoptó el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el mismo consiste en el primer tratado de índole universal que tiene por objeto la abolición de la pena de muerte.

Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.