jueves, 15 de abril de 2010

LAS FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Después de estudiar a Miguel Carbonell en su libro ¨Los Derechos Fundamentales en México¨ me hizo creer que erróneamente solemos pensar que los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales tienen igualdad de significado y que son palabras sinónimas, sin embargo dichos conceptos distan de ser iguales; aunque el autor manifiesta que aun y cuando tienen relación en cuanto a su fin último, estos manejan cierta distinción, ya que los derechos humanos representa un concepto amplio y general, "un conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico, concreta las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana", en cambio, los derechos fundamentales solo se limitan a aquellos "derechos humanos específicamente garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, normalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".


En ese sentido, y conforme a lo anterior, decir que los derechos humanos se encuentran contemplados tanto en la Constitución como en alguna otra norma determinada sería incorrecto, porque como ya se ha dicho con antelación, dicho concepto va más allá de lo establecido en las mismas, porque no todos los derechos que para muchos consideran humanos se encuentran son contemplados en cuerpos normativos, y máxime que con el pasar del tiempo y una cambiante transformación de la valoración de los derechos humanos por parte de la sociedad hacen que no pueda ser posible que todos estos derechos se encuentren comprendidos en ningún cuerpo normativo, lo cual se diferencia de los los derechos fundamentales, ya que éstos si se encuentran determinados y considerados en diversas fuentes, tales como: 1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus reformas; 2) Normas Jurídicas 3) Los Tratados Internacionales; y 4) La Jurisprudencia.

Desde ese contexto pudiera decirse que no todos los derechos humanos pueden ser reconocidos por la norma, dado que por lo que para una sociedad pudiera considerar como importante un derecho, tal vez la ley ni siquiera la contemple, entonces podríamos decir nuestros derechos humanos se encuentran limitados a un cierto numero de facultades o prerrogativas asentadas en la constitución o en diversa norma y que según el autor denomina derechos fundamentales; sin embargo a mi punto de vista no dejan ser derechos humanos, ya que aunque estos se encuentren regulados en una determinada norma dicho acto no les quita tal carácter.

Con lo anterior, no se pretende decir que delimitar los derechos humanos este mal, mas sin embargo considero que no nos podemos conformar con un cierto tabulador de derechos fundamentales, y decir que estos son los derechos humanos pero reconocidos por la norma, sino que a veces debemos ir mas allá de ellos, probablemente este viéndolo desde un punto de vista iusnaturalista, y a lo mejor pueda llegar a confundir ciertas actitudes inherentes al hombre con derechos humanos, y tal vez se me olvida pensar que debemos apegarnos a las normas porque venimos de una corriente positivista, pero insisto no esta de mas que comencemos a mirar mas allá, y que si podemos trabajar las ideas de derechos humanos según la corriente iusnaturalista y pasarlos por el filtro del positivismo para que se adecuen al realismo podremos tener la formula perfecta para contemplar verdaderamente en nuestra Constitución y demás normas jurídicas un verdadero elenco de derechos humanos.

Además, de nada sirve que exista un interés por tutelar los derechos humanos, si no somos coherentes con la realidad de nuestros actos o simplemente con nuestras normas, celebramos tratados que no podemos aplicar porque difieren de lo que señala nuestra Carta Magna, me pregunto como pueden celebrar tratados que no van con nuestra realidad jurídica, dado que lo único que provocan es un conflicto en la interpretación de la aplicación de los tratados, dado que en su mayoría creen que no existe norma por encima de la Constitución, por tanto es importante que previa celebración se someta a análisis su posible aplicación.

Entiendo que las fuentes de derechos del hombre es limitada, pero si en lo poco no tenemos algo debidamente definido considero que el respeto por los derechos humanos no podrá cobrar vigencia hasta en tanto no se defina adecuadamente el procedimiento adecuado para la aplicación de los mismos.




















No hay comentarios:

Publicar un comentario